El plazo del Arraigo Extraordinario (DA 21.ª RD 316/2026) cerró el 30 de junio de 2026. Consulta las vías vigentes →
PLAZO CERRADO — 30 JUNIO 2026

Arraigo Extraordinario 2026
RD 316/2026 — Información y recursos

El Real Decreto 316/2026 creó el arraigo extraordinario (DA 21.ª): 5 meses de permanencia, presencia en España antes del 1/01/2026 y una vía laboral, familiar o de vulnerabilidad. El plazo de solicitud finalizó el 30 de junio de 2026. Si presentaste solicitud, consulta el estado de tu expediente. Si te denegaron o no llegaste a tiempo, existen otras vías vigentes.

Si ya presentaste solicitud antes del 30 de junio

Tu expediente sigue su curso. La Administración tiene 3 meses para resolver desde la fecha de admisión a trámite. Si supera ese plazo sin resolución, el silencio es negativo y puedes interponer recurso contencioso-administrativo. Desde la admisión a trámite quedas habilitado provisionalmente para trabajar. Si tienes dudas sobre el estado de tu expediente, contacta con el despacho.

Régimen transitorio — Arraigos en trámite desde mayo 2025

Los arraigos presentados entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 se resolverán favorablemente con el único requisito de que estuvieras en España antes del 1 de enero de 2026 y no tengas antecedentes penales graves. Los requisitos específicos de cada tipo de arraigo quedan inaplicables para esos expedientes (Disposición Transitoria 5.ª RD 1155/2024, modificada por RD 316/2026).

Requisitos del Arraigo Extraordinario

Plazo cerrado

Información de referencia. Requisitos establecidos en la Disposición Adicional 21.ª del RD 316/2026 (BOE 15/04/2026).

5 meses de permanencia continuada

Acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Cualquier prueba con datos identificativos es válida (facturas, contratos, informes médicos, etc.).

En España antes del 1 de enero de 2026

Acreditar presencia en España antes del 1 de enero de 2026. No es necesario el empadronamiento como único medio de prueba.

Sin antecedentes penales graves

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se computan.

Al menos una vía: laboral, familiar o vulnerabilidad

Contrato, oferta de trabajo (+90 días/año), declaración responsable de intención de trabajar, convivencia con menores o ascendientes, o certificado de vulnerabilidad social.

Documentación necesaria

Referencia

Documentación exigida por el RD 316/2026 (DA 21.ª). Información de referencia para expedientes en trámite.

Pasaporte o documento de viaje (en vigor o caducado)
Justificantes de presencia en España antes del 1/01/2026
Justificantes de permanencia continuada en los 5 meses previos a la solicitud
Contrato de trabajo, oferta firmada (+90 días/año) o declaración responsable de intención de trabajar
Certificado de antecedentes penales del país de origen
Tasa de tramitación (Orden PJC/617/2025)
Cuestionario estadístico formativo-sociolaboral (modelo oficial del Ministerio)
Fotografías recientes

Preguntas frecuentes

¿No llegaste a tiempo o te denegaron?

Existen otras vías de regularización vigentes. Usa el diagnóstico gratuito para saber cuál se adapta a tu situación, o contacta directamente con el despacho.

622 883 414pablo@rivasabogado.com

Abogados colegiados ICAM 138.970