El Real Decreto 316/2026 creó el arraigo extraordinario (DA 21.ª): 5 meses de permanencia, presencia en España antes del 1/01/2026 y una vía laboral, familiar o de vulnerabilidad. El plazo de solicitud finalizó el 30 de junio de 2026. Si presentaste solicitud, consulta el estado de tu expediente. Si te denegaron o no llegaste a tiempo, existen otras vías vigentes.
Tu expediente sigue su curso. La Administración tiene 3 meses para resolver desde la fecha de admisión a trámite. Si supera ese plazo sin resolución, el silencio es negativo y puedes interponer recurso contencioso-administrativo. Desde la admisión a trámite quedas habilitado provisionalmente para trabajar. Si tienes dudas sobre el estado de tu expediente, contacta con el despacho.
Los arraigos presentados entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 se resolverán favorablemente con el único requisito de que estuvieras en España antes del 1 de enero de 2026 y no tengas antecedentes penales graves. Los requisitos específicos de cada tipo de arraigo quedan inaplicables para esos expedientes (Disposición Transitoria 5.ª RD 1155/2024, modificada por RD 316/2026).
Información de referencia. Requisitos establecidos en la Disposición Adicional 21.ª del RD 316/2026 (BOE 15/04/2026).
Acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Cualquier prueba con datos identificativos es válida (facturas, contratos, informes médicos, etc.).
Acreditar presencia en España antes del 1 de enero de 2026. No es necesario el empadronamiento como único medio de prueba.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se computan.
Contrato, oferta de trabajo (+90 días/año), declaración responsable de intención de trabajar, convivencia con menores o ascendientes, o certificado de vulnerabilidad social.
Documentación exigida por el RD 316/2026 (DA 21.ª). Información de referencia para expedientes en trámite.